Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección II. Actividades sanitarias en relación con el personal de los Centros docentes
Art. 10
10 / 41En vigor desde 20 jun 1990
El profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, se atendrá a la normativa vigente sobre manipuladores de alimentos, y a la vigilancia, control o inspección sanitaria de comedores colectivos.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-10