Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Utilización de los medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral

Art. 25

En vigor desde 13 mar 1987
Los espacios gratuitos serán distribuidos por la Junta electoral de la Región de Murcia, a propuesta de una Comisión de Control Electoral designada por la propia Junta e integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que se presente a las elecciones convocadas y tenga representación en la Asamblea regional. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Asamblea. La Junta electoral de la Región de Murcia elegirá Presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil