Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 31 jul 2015
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, así como su entrega, en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes al momento en que haya de iniciarse la votación.
3. Las primeras papeletas confeccionadas de cada candidatura se entregarán al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-27