Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 31 jul 2015
1. La presentación de candidaturas, en las que en todo caso se respetará la paridad establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que siempre procurará la alternancia de género, habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir 45 candidatos y candidatas, y, además, un número de suplentes no superior a diez, expresándose el orden de colocación de todos ellos. 2. La Junta electoral de la Región de Murcia inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expidiendo documento acreditativo de ese trámite. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-21

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