Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 13 mar 1987
Los representantes de las candidaturas podrán, asimismo, nombrar Apoderados con objeto de que ostenten la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, sometiéndose, igualmente, a las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-30