Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 31 jul 2015
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia. 2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente. Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral. 3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se modifica por el art.único.8 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-20

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