Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo noveno

En vigor desde 6 oct 1983
Las Diputaciones Provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del Consejo, que en un plazo de quince días podrá oponer los reparos respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación. Transcurrido dicho plazo sin que se opongan reparos u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el Consejo no aprecia infracción de las directrices de coordinación.
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eli/es-vc/l/1983/10/04/2#articulo-noveno

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