Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 oct 1983
Para el ejercicio de 1983, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales se unirán a los de la Generalidad siguiendo la tramitación establecida, aun cuando ya estuvieran aprobados, o en tramitación ante las Cortes, los de la Generalidad.
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