Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo once

En vigor desde 6 oct 1983
Aprobados sus proyectos de presupuesto, las Diputaciones Provinciales los remitirán al Consejo para su unión a los Presupuestos de la Generalidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Consejo podrá proponer a las Cortes Valencianas la suspensión de las subvenciones o asignaciones que, con cargo a los presupuestos de la Generalidad, estén destinados a financiar actividades propias de las Diputaciones, cuando entienda que éstas han incumplido las directrices de coordinación.
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eli/es-vc/l/1983/10/04/2#articulo-once

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