Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 30 jun 2015
La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-53

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