Título TÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 30 jun 2015
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción. 2. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos de las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el Registro. 3. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la Ley o por el código de conducta. 4. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia del afectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil