Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 30 jun 2015
Quedan excluidas del Registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-48