Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 30 jun 2015
1. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los altos cargos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los demás organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3.1.
2. A los efectos del presente título, tienen la consideración de altos cargos las personas que determina el artículo 4.2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-54