Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 30 jun 2015
1. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los altos cargos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los demás organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3.1. 2. A los efectos del presente título, tienen la consideración de altos cargos las personas que determina el artículo 4.2.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-54

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