Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 30 jun 2015
Las personas tienen derecho a una buena Administración, y al acceso y uso de unos servicios públicos de calidad reconocidos, con carácter general, por la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, específicamente, por las leyes reguladoras de las distintas actividades públicas.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-58