Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 ago 2003
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido titulares de una licencia de taxi pueden obtener el título habilitante para la prestación del servicio de taxi sin la necesidad de someterse a la acreditación previa de conocimientos a que se refiere el artículo 19, siempre que acrediten que están en posesión del correspondiente permiso de conducción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil