Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 ago 2003
Los entes competentes para otorgar las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi han de regular, mediante una ordenanza o reglamento, el régimen a que debe someterse la prestación de estos servicios, en el marco de lo establecido por la presente Ley y por el resto de la legislación de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-final-segunda