Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 18 mar 2023
1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29. 2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional. Se añade por el art. 77.8 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-transitoria-quinta

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