Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 mar 2015
1. Las normas establecidas por el artículo 18.1 relativas a la facultad de prestar personalmente el servicio o hacerlo mediante la contratación de conductores asalariados pueden ser condicionadas o limitadas, de forma permanente o temporal, en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona. 2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, se habilita al Área Metropolitana de Barcelona para que, de forma motivada, lleve a cabo la concreción de las condiciones de este régimen específico mediante la aprobación de correspondiente norma reglamentaria. Se añade por el art. 88.8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-adicional-cuarta

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