Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 ago 2003
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar al Parlamento un plan específico de fomento, promoción e incentivos del uso de las nuevas tecnologías en el sector del taxi, con el objetivo de mejorar la movilidad y seguridad de los vehículos y sus conductores. En el diseño de dicho plan específico hay que tener en cuenta los aspectos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, que puedan afectar al sector del taxi.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-adicional-tercera

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