Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 ago 2003
1. Se faculta al Gobierno para que, previa audiencia a las organizaciones asociativas de entes locales más representativas, dicte las normas de desarrollo de la presente Ley, especialmente las que se refieren a la elaboración de un reglamento aplicable a los servicios de taxi, en caso de que los entes locales no aprueben un reglamento propio.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-final-tercera

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