Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 2003
1. Las administraciones competentes en la materia, con la participación de las asociaciones representativas del sector, deben promover la progresiva incorporación al servicio de taxi de vehículos equipados con motores adaptados para su funcionamiento con combustibles menos contaminantes, es decir, los que reducen significativamente las emisiones en la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes. 2. Es necesario promover la progresiva reducción de emisiones sonoras de los vehículos y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados. 3. La progresiva incorporación de vehículos menos contaminantes ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad en el servicio a los usuarios y la rentabilidad económica para las personas titulares de la actividad.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-adicional-primera

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