Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo quince

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. El endoso parcial será nulo. El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-quince

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