Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. 2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-diecisiete

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