Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 1 ene 1986
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-diecisiete