Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este ultimo caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-dieciseis

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