Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 12 ene 2019
La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales, que regirán la actuación de las personas físicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación: a) El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. b) Respeto a la igualdad y a la diversidad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. La ley garantizará la protección contra cualquier discriminación. c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención y de promoción de la igualdad necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas, transfóbicas u homofamilifóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas y familias pertenecientes a colectivos de diversidad afectivo-sexual y de género. Se velará especialmente por las personas menores LGTBI, así como por las personas menores pertenecientes a una familia LGTBI. d) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, género y orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación, identidad sexual, expresión de género propia o de sus familiares. e) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, expresión o identidad de género propia o de sus familiares. f) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como consecuencia de una acción de denuncia de un acto discriminatorio. g) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que, en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida. h) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud, y, en particular, las personas LGTBI tienen derecho a recibir, por parte del sistema sanitario, un trato igualitario, digno y respetuoso, que excluya la segregación. i) Garantía de un sistema educativo que promueva la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género y la erradicación del acoso y los delitos de odio. j) Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. k) Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI y a sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, la reparación de las consecuencias de las acciones discriminatorias que hayan sufrido por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-3

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