Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 12 ene 2019
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluida su identidad de género autodeterminada.
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