Art. Preambulo
En vigor desde 24 ago 2015
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
PREÁMBULO
Uno de los principales objetivos de la política agrícola común es la orientación de las producciones agrarias a las necesidades del mercado, junto con la flexibilización de los mecanismos de intervención que permitan una mejor adecuación de la oferta agraria a la demanda.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias han experimentado un desarrollo muy importante y se han configurado como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario.
La presente ley se dicta al amparo del artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
El sector agroalimentario tiene un valor estratégico muy importante para la economía de Cataluña, tal como reflejan las magnitudes económicas sobre su participación en el producto interior bruto, la balanza comercial, el número de empresas, el valor de la producción final agraria y alimentaria, y las personas empleadas, con una clara vocación internacional en muchos de sus productos. Cataluña es una región agroalimentaria de primer orden en el contexto de la Unión Europea.
El desarrollo del sector agroalimentario en Cataluña, dada la necesidad de mejora y adaptación en las relaciones de los operadores de la cadena agroalimentaria a las condiciones del mercado, necesita nuevos mecanismos intersectoriales para dotarse de medios de vertebración en sus estructuras interprofesionales privadas que permitan la organización, cohesión y colaboración en relación con los objetivos de modernización, desarrollo, competitividad e internacionalización.
Una de las particularidades del sector agroalimentario catalán es la existencia de un gran número de pequeñas y medianas empresas en el sector productor y transformador que se encuentran en una clara desventaja ante los grandes grupos de la distribución minorista que concentran la demanda, con el consiguiente desequilibrio. Hay que defender la existencia de un modelo propio y diferenciado de comercio de proximidad, un modelo en equilibrio con los distintos formatos de distribución comercial. El hecho de disponer de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Cataluña es un factor coadyuvante para que el sector privado agroalimentario pueda adoptar medidas que consoliden este modelo propio, tanto en el sector primario, como en el transformador y en la comercialización de los productos. En consecuencia, hay que contar con estructuras asociativas potentes y vertebradas que tengan capacidad suficiente para desarrollar iniciativas que generen valor añadido en los respectivos productos agroalimentarios.
En este sentido, se observa la ausencia de un marco normativo específico en Cataluña. Por ello, la presente ley pretende hacer frente a las carencias normativas en esta materia en Cataluña con el establecimiento de un marco jurídico adecuado a las características, necesidades y particularidades del sector agroalimentario catalán, respetando las normas reguladoras de la competencia y de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del resto de normativa europea en esta materia, especialmente el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
Debe considerarse la demanda expresa y activa del sector agroalimentario catalán relativa a poder disponer de una ley marco de organizaciones interprofesionales, con un diseño normativo de contenidos muy flexibles y generalistas que permitan un desarrollo normativo posterior, en que cada sector que lo desee pueda definir su propio modelo de funcionamiento en la organización interprofesional correspondiente, un modelo que se adapte a las peculiaridades de cada sector. La presente ley otorga a las organizaciones interprofesionales catalanas plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin limitación alguna respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que las propias organizaciones acuerden su vinculación voluntaria a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares. El marco normativo de la ley debe dar respuesta a las necesidades actuales de unos sectores cada vez más verticales, con intereses entrecruzados pero comunes, y poder adaptarse, a su vez, a las necesidades futuras.
Este nuevo marco legal permite que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de Cataluña puedan acordar y obtener la extensión de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo del sector.
La Ley tiene en cuenta que hay que garantizar que los operadores y sus entidades asociativas representativas que se integran en las organizaciones interprofesionales son las que realmente hacen el esfuerzo y la inversión económica en la cadena agroalimentaria, y asumen, por lo tanto, los riesgos económicos de las decisiones que toman.
Uno de los aspectos destacables de la presente ley, entre otros, es la regulación del reconocimiento, finalidades, acuerdos y extensiones de normas de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que tienen un ámbito de actuación no superior al de Cataluña.
La Ley crea también el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, que se adscribe al departamento competente en materia agroalimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#preambulo-preambulo