Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 jun 2010
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-adicional-primera