Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 jun 2010
Quedan sometidas a la presente ley y, por lo tanto, son susceptibles de fiscalización las entidades reguladas por el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-adicional-cuarta

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