Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 12 jun 2010
1. La Sindicatura de Cuentas elabora su anteproyecto de presupuesto, que debe contener el conjunto de ingresos y gastos que está previsto gestionar durante el ejercicio correspondiente. 2. El síndico o síndica mayor debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas y debe remitirlo al Pleno para su debate y aprobación, junto con el informe del interventor o interventora, y la siguiente documentación: a) Una memoria explicativa. b) Una memoria sobre la adecuación de la plantilla presupuestaria a la relación de puestos de trabajo vigente y sobre la política de contratación de personal que se prevé aplicar. c) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto vigente. d) Un informe económico y financiero. 3. El Pleno, aprobado el proyecto de presupuesto, debe remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración y lo tramite junto con su presupuesto.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-53

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