Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
59 / 69En vigor desde 12 jun 2010
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-adicional-primera