Título TÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 12 jun 2010
1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas. 2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-56

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