Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 2010
1. La Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de finanzas deben desarrollar los mecanismos para que la Sindicatura pueda acceder, por la vía informática, a la documentación relativa a la liquidación del presupuesto. 2. La Sindicatura de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 41.4, la obligación de suministro de información. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-adicional-segunda

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