Título TÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 12 jun 2010
Corresponde a la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas a la que se refiere el artículo 56 el examen de la Cuenta de la Sindicatura. La Cuenta, después de ser aprobada por el Pleno de la Sindicatura, debe ser remitida al Parlamento como anexo a la memoria anual de actividades.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-55

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