Título TÍTULO VI
Art. 56
57 / 69En vigor desde 12 jun 2010
1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-56