Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Medidas sancionadoras

Art. 120

En vigor desde 9 abr 2008
1. Las medidas administrativas que sean adoptadas de conformidad con lo establecido por el presente capítulo pueden ser objeto de anotación en el libro del edificio. 2. Las resoluciones administrativas que implican la suspensión o la ejecución subsidiaria de las obras pueden ser anotadas en el Registro de la Propiedad al margen de la inscripción de la finca, a efectos de publicidad y por un plazo de cuatro años.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-120

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