Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
En vigor desde 9 abr 2008
Son infracciones en materia de vivienda todas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley, sin perjuicio de las especificaciones que puedan efectuarse por reglamento, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia sancionadora.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-122