Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
En vigor desde 30 ene 2025
1. Son infracciones leves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) No facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos de construcción suministrados, así como las correspondientes garantías de calidad, para incluirlas en la documentación de la obra ejecutada.
b) Negar información, los ocupantes, sobre el estado de la vivienda y la forma de utilizarla y mantenerla, en los casos en que los propietarios quieran cumplir el deber de conservación en un inmueble ocupado.
2. Son infracciones leves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Incumplir las obligaciones o los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento no causa ningún perjuicio económico o este es inferior a 6.000 euros.
b) Incumplir los requisitos establecidos por el artículo 62.1 para formalizar los contratos.
c) Realizar publicidad de viviendas sin hacer constar los datos obligatorios que establece la presente ley.
d) Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta y completa el libro del edificio.
e) No retirar las placas colocadas en viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas con protección oficial.
f) (Derogada)
3. Son infracciones leves en materia de vivienda de protección oficial:
a) Incumplir, los adquirentes o usuarios de las viviendas, la obligación de mantenerlas en estado de ser utilizadas para la finalidad que les corresponde, y no efectuar las reparaciones que precisen.
b) No someter al trámite de visado del departamento competente en materia de vivienda los contratos de la primera y sucesivas transmisiones o cesiones de uso.
c) No incluir las cláusulas de inserción obligatoria en los actos y contratos de transmisión y cesión de uso de las viviendas de protección oficial.
d) No ocupar de forma efectiva y en los plazos establecidos las viviendas de protección oficial.
e) Ocupar las viviendas de protección oficial antes de que sean calificadas de forma definitiva, sin la autorización de la Administración.
4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas:
a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho importe máximo en menos de un veinte por ciento.
b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4, en la redacción dada por el .2 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11363#a1-7 , con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Se deroga la letra f) del apartado 2 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-5051 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2.f) y 4, por la Resolución de 23 de mayo de 2024, que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril. Ref. DOGC-f-2024-90105 Se modifica el apartado 2.f) y se añade el 4 por el del Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12642 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 2.f), en la redacción dada por el .1 de la Ley 11/2020, 18 de septiembre, por Sentencia del TC 57/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7781 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4, en la redacción dada por el .2 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 Se modifica el apartado 2.f) y se añade el 4 por el .1 y 2 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11363#a1-7 Se añade la letra f) al apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la adición de la letra f) al apartado 2 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se añade la letra f) al apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350 Se añade la letra e) al apartado 2 por el art. 190.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-101
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-125