Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

En vigor desde 26 mar 2026
1. Son infracciones graves en materia de calidad del parque inmobiliario: a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas. b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad. c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, previa notificación. d) No entregar el libro del edificio. e) Prestar suministros de agua, gas, electricidad u otras energías alternativas si no se ha obtenido la cédula de habitabilidad. f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda. g) No disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible. h) Promover la sobreocupación de una vivienda. i) Destinar una vivienda a una actividad económica sin disponer del título habilitante pertinente. j) Incumplir la obligación del titular de viviendas vacías de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas desocupadas en Cataluña. k) Incumplir el requerimiento de la administración competente en el supuesto a que hace referencia el artículo 44 bis en el plazo establecido. 2. Son infracciones graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario: a) Incumplir las obligaciones establecidas o no cumplir los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento causa perjuicios económicos a los consumidores por un importe superior a 6.000 euros e inferior a 12.000 euros. b) Ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley. c) No entregar a los adquirentes de una vivienda la documentación establecida como obligatoria por la presente ley. d) No suscribir los seguros y garantías exigidas por los artículos 54.6 y 55.3.d. e) No aportar la garantía exigida por el artículo 55.3.c. f) Hacer publicidad u ofertas de viviendas sin haber suscrito la correspondiente nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3. g) No entregar a los interesados en adquirir o alquilar una vivienda, antes de recibir cualquier cantidad a cuenta del precio final, la información sobre las condiciones de transmisión que establecen los artículos 60 y 61. h) No constituir la fianza exigida por el artículo 66.3. i) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que lo requiere la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. j) Incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla. k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda. l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. m) No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras k), l) y m) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-522#dftercera . desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249 y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315 , (Conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 85, de 7 abril de 2018) . Ref. BOE-A-2018-4745 . y por auto del TC de 2 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13771 . n) No hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios de alquiler o, si procede, la última renta del contrato de alquiler que haya sido vigente en los últimos cinco años o hacer constar un precio máximo de alquiler o última renta que sea superior a la legalmente aplicable; así como no hacer constar la condición de persona gran tenedora de la propiedad de la vivienda. 3. Son infracciones graves en materia de vivienda de protección oficial: a) Incumplir los procedimientos establecidos para adjudicar viviendas de protección oficial. b) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para acceder a una vivienda de protección oficial o para obtener la financiación calificada. c) Ceder parcialmente el uso de una vivienda de protección oficial, con carácter oneroso. d) No comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, en promociones sobre suelo no reservado a viviendas de protección oficial, la lista provisional de personas inscritas en el registro a las que se ha asignado una vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. e) Transmitir o ceder el uso de la vivienda incumpliendo la obligación de notificar la decisión a la Administración, para que esta determine quién debe ser el adjudicatario en caso de segundas y sucesivas transmisiones. f) No efectuar las notificaciones legalmente exigidas cuando se quieren transmitir viviendas de protección oficial. g) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. h) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el inicio y la finalización de las promociones de vivienda protegida sobre suelos reservados o calificados para tal finalidad. i) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo y la Vivienda que obligatoriamente deben destinarse a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada mediante un régimen de protección pública. 4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos: a) Establecer en los contratos de arrendamiento de viviendas, sujetos al régimen de contención de precios del alquiler, una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento. b) No hacer constar en los contratos de arrendamientos de viviendas, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el precio de la última renta del contrato de arrendamiento anterior, o hacer constar un precio máximo de alquiler o última renta que sea superior a la legalmente aplicable, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda. c) No adjuntar a los contratos de alquiler de viviendas, el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente. Se modifican los apartados 2 y 4 por el .11 al 14 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica la letra f) del apartado 1 por el .13 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se declara que el apartado 2.j), en la redacción dada por el .2 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, no es inconstitucional si se interpreta conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 5.2 a), por Sentencia del TC 25/2025, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2025-4078 Se modifica la letra f) del apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se añade la letra n) al apartado 2 y el apartado 4 por el y 7 del Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-5051 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 1.f) y 4, por la Resolución de 23 de mayo de 2024, que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril. Ref. DOGC-f-2024-90105 Se modifica el apartado 1.f) y se añade el 4 por el y 8 del Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12642 Se añade la letra k) al apartado 1 por el .5 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5752 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4, en la redacción dada por el de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11363#a1-7 , con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 Se modifican los apartados 1.f) y 2.j) por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4208 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de la apartado 2.j), en la redacción dada por el .5 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2835 Se añade el apartado 4 por el de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11363#a1-7 Se modifican las letras i) y j) del apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016 en relación con las letras i) y j) del apartado 2, por Sentencia del TC 13/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2547 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras k), l) y m) del apartado 2, por auto del TC de 2 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13771 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras k), l) y m) del apartado 2, por auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 85, de 7 abril de 2018) . Ref. BOE-A-2018-4745 . Se suspende la vigencia y aplicación de las letras k), l) y m) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2017-522#dftercera . desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249 Se añaden las letras k) a m) al apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-522 . Redactado el apartado l) conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 7368, de 12 de mayo de 2017. Ref. BOE-A-2017-7169 Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras i) y j) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8959 . Se suspende la vigencia y aplicación de las letras i) y j) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725#dftercera . desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y desde el 3 de junio de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016. Ref. BOE-A-2016-5337 . Se añaden las letras i) y j) al apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725 . Se añade la letra j) al apartado 1 por la disposición modificativa 3 de la Ley 14/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9206 . Se modifica el apartado 1.f) por el .2 del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6016 . Se modifica el apartado 1.g) por el art. 166.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica el apartado 1.i) por el art. 175 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-124

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