Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Medidas sancionadoras
Art. 116
En vigor desde 9 abr 2008
1. Los agentes inmobiliarios inscritos en el registro de homologación que sean sancionados como responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave causan baja en dicho registro por el tiempo que dura la inhabilitación.
2. La resolución sancionadora firme que suponga la suspensión de la inscripción en el registro de homologación es pública.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-116