Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Medidas sancionadoras

Art. 119

En vigor desde 9 abr 2008
1. Las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador deben destinarse a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda. 2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, impuestas por la vulneración de los preceptos de la presente ley, deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-119

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil