Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Medidas sancionadoras
Art. 119
130 / 189En vigor desde 9 abr 2008
1. Las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador deben destinarse a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, impuestas por la vulneración de los preceptos de la presente ley, deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-119