Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno puede incrementar las prestaciones establecidas por la presente Ley en función del incremento del índice de precios al consumo o de otros criterios que respondan a las características de cada prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil