Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2004
Se añade un segundo párrafo a la letra b del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con el siguiente texto: «Están exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.»
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-final-primera

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