Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 ene 2004
En la presente Ley y en su desarrollo reglamentario, el Gobierno debe integrar la perspectiva de género, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a la familia.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-cuarta

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