Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
55 / 60En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno puede incrementar las prestaciones establecidas por la presente Ley en función del incremento del índice de precios al consumo o de otros criterios que respondan a las características de cada prestación.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-octava