Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

55 / 60
En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno puede incrementar las prestaciones establecidas por la presente Ley en función del incremento del índice de precios al consumo o de otros criterios que respondan a las características de cada prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-octava