Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 may 2020
1. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitación el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al régimen jurídico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas irá a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestación en virtud de la nueva redacción del artículo 10.
2. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacción del artículo 10 que entrará en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitación, obligaciones, determinación y límite de ingresos, cuantía y pago que regulan la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre, y la Resolución TSF/2314/2019, de 4 de septiembre.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 162.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2020.
Se añade , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020,por el art. 162.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-transitoria