Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 16 ene 2004
Las medidas establecidas por el artículo 39 deben aplicarse de forma progresiva, adaptándose a las necesidades de las personas, de las familias y del territorio.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-septima

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