Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 16 ene 2004
A los efectos de lo dispuesto por la Ley 6/2002 se igualan, en lo concerniente al goce de los derechos que se reconocen en la misma, los supuestos de adopción o acogida permanente al de filiación natural. Estos derechos son efectivos desde la fecha de la inscripción de la adopción o de la acogida en el registro público correspondiente.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-novena

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