Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-transitoria-segunda